Publicadas en BOJA las medidas excepcionales en terrenos forestales para prevenir incendios

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado hoy la resolución por la que se aprueban medidas excepcionales en terrenos forestales para prevenir incendios forestales en épocas de peligro bajo, medio y alto en Andalucía. En concreto, en la resolución se especifica que la extraordinaria gravedad de la situación climática que se produjo en Andalucía durante los meses previos a la época de peligro alto de 2023 obligó a la implementación excepcional y temporal de una batería de medidas para prevenir incendios forestales que se recogieron en la Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. El ámbito temporal de dichas medidas concluyó al finalizar la época de peligro medio, el 31 de octubre de 2023. Aunque el régimen de precipitaciones del actual año hidrológico está siendo más favorable que en años anteriores, lo cual repercute en una mayor humedad del combustible, es previsible que dicha situación cambie con el aumento de las temperaturas asociado a la época estival. En este contexto, los trabajos forestales mecanizados, como herramienta fundamental de prevención de incendios, deben continuar adaptándose a esta situación de riesgo y ejecutándose en condiciones de máxima seguridad.

Los aprovechamientos forestales vinculados con la corta de madera y producción de biomasa suponen una extracción de combustible del monte muy necesaria para dificultar la propagación de los incendios forestales. Las obras de tratamientos selvícolas preventivos o de mejora de la masa forestal, en cualquiera de sus variantes, también se antojan, aún más si cabe, imprescindibles. A todo
ello, se suman las obras para la conservación y mantenimiento de cortafuegos mediante el empleo de maquinaria forestal.

Conforme a lo establecido en el artículo 10.1 del Reglamento de prevención y lucha contra los incendios forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, todo plan, programa, proyecto o solicitud de autorización o concesión para cualquier actividad que conlleve el manejo de vegetación forestal deberá incluir las medidas necesarias para prevenir incendios, con arreglo a las instrucciones que dicte la Consejería competente en la materia, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra incendios forestales.

En línea con lo anterior, la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 11 de septiembre de 2002, por la que se aprueban los modelos de determinadas actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales y se desarrollan medidas de protección, dispone en su artículo 10.1 que cualquier actividad que conlleve manejo de la vegetación deberá cumplir las medidas de carácter preventivo que eviten la aparición de incendios contempladas con carácter general en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra incendios forestales y en su Reglamento de desarrollo. Por otro lado, en relación a las medidas de carácter preventivo, el artículo 10.4 de la citada orden habilita que la Consejería competente en la materia puede dictar las instrucciones
necesarias en función de las características de la zona de actuación y de los trabajos a realizar de conformidad con la normativa específica de aplicación.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su artículo 48.6 dispone que cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, del órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, sea predecible, en un determinado ámbito territorial, un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales y, en todo caso, una serie de limitaciones establecidas en dicho artículo, entre las que se encuentra «la utilización de maquinaria y equipos en los montes
y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios».

Puedes consultar las medidas excepcionales aquí

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