AYUDA ESPECÍFICA AL ALGODÓN

Ayuda específica al cultivo del algodón. 15 de Enero de 2014

Objetivo:
El Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, dispone en su articulo 88, una ayuda específica al cultivo del algodón.

El Reglamento (CE) n.º 1121/2009, de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y V, establece una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros, que han sido desarrolladas en el Real Decreto 202/2012, de 20 de enero, sobre aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, dentro del marco previsto en el Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, de transición hasta que sea aplicable la nueva reglamentación de la reforma de la PAC Horizonte 2020.

El título III, sección 1.ª, «Ayuda específica al cultivo del algodón», del Real Decreto 202/2012, de 20 de enero, dispone en su artículo 15 que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá determinados requisitos en relación con dicha ayuda. Dado el marcado carácter técnico de esta disposición, y su eficacia temporal limitada, se considera ajustada su adopción mediante orden ministerial.

A través de la presente disposición se establecen los requisitos exigidos a las superficies con derecho a ayuda, las variedades autorizadas y las condiciones de cultivo del algodón para la campaña 2014/2015.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Superficies con derecho a ayuda.

Las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse a la ayuda en la campaña 2014/2015, serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.
Concepto:
Las parcelas elegibles para la siembra de algodón en la campaña 2013/2014 que podrán acogerse a la ayuda serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003, según se establece en el artículo 1 de la Orden AAA/191/2013, de 11 de febrero, y cuyos recintos definidos en el Sistema de Información Geográfico de Identificación de Parcelas Agrícola, en adelante SIGPAC, sean aptos en cuanto a su uso para la siembra de algodón.

No se autoriza superficie de siembra adicional de algodón para la campaña 2013/2014.

Resolución de 24 de junio de 2013: Exceptuar del cumplimiento de los rendimientos exigidos en el artículo 5.1 de la Orden de 2 de abril de 2012 debido a condiciones climáticas excepcionalmente adversas a la zona algodonera incluida en los municipios de: Jabalquinto, Mengíbar y Villanueva de la Reina.
Beneficiario:
Para tener derecho a la ayuda por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón:

a) Hayan respetado la rotación del cultivo, es decir, que en las mismas no se haya cultivado algodón en la campaña 2013/2014. No obstante, las comunidades autónomas podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación de cultivo a aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir este requisito.

b) Tengan una densidad mínima de 100.000 plantas/Ha en regadío y 90.000 plantas/Ha en secano. Para las variedades híbridas interespecíficas la densidad mínima será de 75.000 plantas/Ha.

c) Y que la producción de algodón se desarrolle en condiciones normales de cultivo, con variedades autorizadas, y efectivamente cosechadas. Será comprobado que la producción cosechada reúna las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.

 

Descargue la orden completa de algodón
 

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