AYUDAS A INVERSIONES NO PRODUCTIVAS EN EXPLOTACIONES GANADERAS

 
Mediante la Orden de 20 de noviembre de 2.014, publicada en el BOJA nº 231 de 26 de noviembre; se han convocado hasta el próximo 26 de diciembre de 2.014, las ayudas y subvenciones previstas en la Orden de 9 de junio de 2.009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las inversiones no productivas en parcelas agrícolas y ganaderas y de fomento del bienestar animal en explotaciones ganaderas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2.007-2.013, y se actualizan los Anexos VI y VII de la Orden de 9 de junio de 2.009.
 
PUNTO nº1: El plazo de presentación de solicitudes será del 27 de noviembre al 26 de diciembre de 2.014.
PUNTO nº2: Podrán solicitar esta ayuda los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Andalucía.
PUNTO nº3: Serán subvencionables las siguientes actuaciones que cumplan los siguientes requisitos:
            En ganadería extensiva (censo superior a 15 UGM):
 
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
REQUISITOS
Adquisición de comederos y bebederos para el ganado
 
Adquisición e instalación de depósitos de agua
Capacidad máxima por depósito de 50.000 litros.
 
PUNTO nº4:   Las actuaciones podrán realizarse con medios propios o externos. En el caso de que se realicen por medios externos, el presupuesto de ejecución aprobado será el importe correspondiente a la actuación subvencionable reflejado en la factura pro-forma (excluido el IVA) más barata de las tres ofertas que hay que aportar con la solicitud.
            En el caso de que las actuaciones se realicen con medios propios el presupuesto de ejecución aprobado se obtendrá de multiplicar las unidades de inversión aprobadas por su coste unitario reflejado en el siguiente cuadro:
 
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
COSTES UNITARIOS
Instalación de depósitos de agua
400 e/depósito
 
            Deben instalarse sobre solera de hormigón y previa explanación de la zona.
 
PUNTO nº5: La cuantía máxima de la ayuda será del 80% del presupuesto de ejecución aprobado ya sea con medios externos o propios (aconsejamos lo segundo), sin que pueda rebasar el valor de 30.000 euros por beneficiario y año.
 
PUNTO nº6: Las actuaciones objeto de ayuda únicamente se podrán iniciar cuando, tras la presentación de la solicitud de ayuda, la Delegación Provincial compruebe sobre el terreno que no se han iniciado las inversiones y levante la correspondiente ACTA DE NO INICIO DE INVERSIONES.
 
PUNTO nº7: El plazo para resolver y notificar la Resolución de concesión de la ayuda será de 6 meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda
 
PUNTO nº8: El plazo máximo para ejecutar las inversiones será de 6 meses contados desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Una vez realizadas las inversiones se presenta la SOLICITUD DE PAGO para que se pueda efectuar el pago efectivo bancario de la ayuda.
 
PUNTO nº9: Los costes materiales se justificarán siempre mediante factura pagada por transferencia bancaria o talón nominativo (fechas de facturas anterior a fecha de pago bancario de las mismas).
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